Artículo 112 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que pasa si hay atrasos en una obra o proyecto que se acordó por contrato. Para calcular el atraso, se usan las fechas que se fijaron en el programa de trabajo, ya sea de alguna parte del proyecto o de cuando debió terminar todo. Si hay retraso, te pueden retener una parte del pago según los trabajos que no hiciste a tiempo y su valor, sin incluir el IVA. Esa retención se aplica al cobro que estés tramitando cuando se detecta el atraso, pero la puedes recuperar en cobros futuros si ya cumples con lo que debías. Al final, si para la fecha acordada de término la obra no está concluida, esa retención ya no se devuelve y se queda como definitiva.
Texto oficial
Artículo 112.- La determinación del atraso se efectuará con base en las fechas parciales o de terminación, previstas en el programa convenido. Las retenciones serán determinadas en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o proporcionado oportunamente junto con sus respectivos montos contractuales, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado. Las retenciones se aplicarán a la estimación en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones, si elimina los periodos de atraso respecto de los programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos. Las retenciones tendrán el carácter de definitivas si, a la fecha pactada de terminación, los trabajos no se han concluido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.