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Artículo 111 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contratista tiene la culpa y por eso le aplican multas si no cumple con los tiempos acordados. Le cobrarán cuando se retrase en las fechas del programa de obra, entrega de materiales o uso de suministros. La multa más fuerte es por no terminar el trabajo en la fecha que dice el contrato. Además, si el contratante (quien encargó el trabajo) prefiere, puede cancelar el contrato por completo.

Texto oficial

Artículo 111.- Las penas convencionales procederán por causas imputables al contratista; se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos las que se considerarán retenciones así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato, la que será pena definitiva. Lo anterior, sin perjuicio de que el contratante opte por la rescisión del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.