Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/110
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista (la persona que hizo un trabajo o servicio) pide que le paguen a alguien más en lugar de a él, pero ese cambio causa un retraso en el pago, entonces no te van a pagar nada. O sea, si por hacer el cambio el pago se retrasa, pierdes el derecho a recibir ese dinero. No importa si el retraso fue por tu culpa o no, simplemente no te pagan.

Texto oficial

Artículo 110.- Si debido a la cesión de derechos de cobro solicitada por el contratista, se origina un retraso en el pago, no procederá pago alguno.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.