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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/109
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que hizo un trabajo para el gobierno quiere pasarle su derecho a cobrar a otra persona, tiene que pedir permiso por escrito al gobierno. El gobierno tiene 15 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para responder desde que recibe la solicitud. No puede ceder el cobro sin ese permiso.

Texto oficial

Artículo 109.- El contratista que disponga ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito el consentimiento del contratante, el que resolverá lo procedente en un término de quince días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 47

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 46) ↗

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