Artículo 108 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice que si una empresa (el contratista) contrata a otra persona o negocio (el subcontratista) para que le ayude a hacer un trabajo, el contratista es el único responsable de pagarle y cumplirle al subcontratista. Esto significa que el cliente que encargó la obra (el contratante) no tiene nada que ver con el trato entre el contratista y el subcontratista. Por lo tanto, si el subcontratista tiene un problema, como que no le paguen, solo puede reclamarle al contratista, no al cliente final.
Texto oficial
Artículo 108.- Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra del contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.