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Artículo 107 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contrato de crédito no fue firmado por la persona que va a pedir el préstamo, entonces los costos que no se pueden recuperar solo pueden cobrarle lo que dice el artículo 67 de este reglamento. O sea, si no firmaste, la otra parte no te puede exigir más de lo que ya está especificado en esa otra regla.

Texto oficial

Artículo 107.- Cuando el contrato no fuera firmado por el contratante, el pago de los gastos no recuperables deberá limitarse al pago de los conceptos previstos en el artículo 67 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.