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Artículo 106 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el ganador de una licitación no firma el contrato, la empresa o dependencia puede darle el contrato al siguiente participante que haya cumplido con todos los requisitos y haya quedado más cerca del ganador, y así sucesivamente con los demás. Pero solo podrá hacerlo si el precio de esa nueva propuesta no supera en más de un 10% al de la propuesta que ganó originalmente.

Texto oficial

Artículo 106.- Cuando el contrato no fuera firmado por el licitante ganador, el contratante podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la propuesta solvente más cercana a la ganadora y, sucesivamente, a las demás proposiciones; en todo caso, la diferencia de precio no deberá ser superior al diez por ciento respecto de la propuesta ganadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.