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Artículo 115 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato con el gobierno, tienes que dar una garantía para asegurar que cumplirás con lo acordado. Esa garantía debe ser al menos el 10% del total del dinero autorizado para el contrato en cada año. Para el primer año, debes entregar esa garantía dentro de los 5 días hábiles después de firmar el contrato. Para los años siguientes, tienes el mismo plazo de 5 días hábiles, pero contados desde que te notifiquen por escrito cuánto dinero se autorizó para ese año.

Texto oficial

Artículo 115.- La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, no podrá ser menor al diez por ciento del importe total autorizado al contrato en cada ejercicio. En el primer ejercicio el contratista deberá entregar al contratante esta garantía, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Para ejercicios subsecuentes, la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 48 garantía deberá ser entregada dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique por escrito al contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.