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Artículo 116 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las garantías que se piden al contratista cuando un trabajo se paga en varios años. Si el proyecto dura más de un año fiscal, el contratista tiene que cambiar la garantía cada año por una nueva que cubra el valor de los trabajos autorizados para ese año, ajustando los montos por aumentos de costos o cambios al contrato. Pero si el contratista lo pide, el cliente puede aceptar que no se cambie la garantía, siempre que la original todavía esté vigente y su valor actualizado cubra la misma proporción de los trabajos que faltan por hacer en los años siguientes.

Texto oficial

Artículo 116.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios por otra u otras iguales al monto de los trabajos autorizados al contrato para el ejercicio de que se trate, actualizando dichos montos de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales. A solicitud del contratista, el contratante podrá permitir que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que ésta continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción del primer ejercicio en valores actualizados respecto de los trabajos faltantes por ejecutar en los ejercicios subsiguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.