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Artículo 117 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La garantía que das al empezar una obra o la del último año de trabajo (o las dos si no cambiaste la primera) se te devolverá cuando hayas entregado una nueva garantía por defectos y vicios ocultos. En otras palabras, si dejaste un depósito para asegurar que harás bien el trabajo, te lo regresan solo después de que pones otro depósito para cubrir fallas que no se vean a simple vista.

Texto oficial

Artículo 117.- La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio presupuestal o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, o ambas en el caso de no haber sustituido la primera, se liberará una vez que haya sido constituida la garantía por los defectos y vicios ocultos y entregada al contratante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.