Artículo 118 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto de trabajo se paga en partes durante varios años, el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) tiene que entregar una garantía (como un seguro que protege el dinero) para cada anticipo que reciba. Para el primer año, debe entregar esa garantía dentro de los 5 días hábiles después de firmar el contrato. Para los años siguientes, tiene otros 5 días hábiles desde que le notifiquen por escrito cuánto le van a adelantar. Esa garantía solo se devuelve cuando el contratista ya haya pagado o descontado por completo todo el anticipo que le dieron.
Texto oficial
Artículo 118.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestal, las garantías de los anticipos deberán ser entregadas por el contratista: para el primer ejercicio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma del contrato; para los ejercicios subsiguientes, dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que el contratante notifique al contratista, por escrito, el monto del anticipo que se otorgará, conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate. Estas garantías se liberarán sólo cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.