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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/119
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona cambian el plazo o el monto de un contrato, también tienen que cambiar los papeles de la garantía (como un aval o una prenda), y entregarte esos papeles nuevos. Eso debe hacerse a más tardar en los siguientes 5 días hábiles después de que ambos firmen el acuerdo. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Esto es para que siempre tengas por escrito cómo quedó protegido tu dinero o tu compromiso.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando se realicen convenios de modificación al plazo o monto de los contratos, la modificación a las garantías deberá entregarse al contratante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma de los convenios.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.