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Artículo 120 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que contratas a un albañil para construir algo y, al terminar la obra, firman un acta de entrega donde todo está bien. Pues bien, el contratista solo es responsable por fallas escondidas (que no se ven a simple vista) durante los 12 meses siguientes a esa firma. Ojo: si al firmar el acta dejaste pendiente algún reclamo o anotaste problemas, ese plazo no empieza a correr. Además, si durante esos 12 meses el contratista ya cometió algún error grave, la garantía sigue vigente. Pasado ese año sin problemas, el contratista ya no tiene obligación de reparar nada oculto.

Texto oficial

Artículo 120.- La garantía por defectos y vicios ocultos se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de entrega recepción de los trabajos, siempre que ésta no se haya firmado condicionada y que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.