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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el tiempo de garantía descubres algún defecto oculto en el trabajo que te hicieron, tienes que avisarle por escrito al contratista para que lo arregle o lo reponga en máximo 30 días naturales. Si pasan esos 30 días y el contratista no hizo nada, puedes hacer válida la garantía. Si la reparación necesita más tiempo, tú y el contratista pueden ponerse de acuerdo, pero la garantía debe seguir vigente hasta que termine el arreglo.

Texto oficial

Artículo 121.- Cuando surgieran defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo que cubre la garantía, el contratante deberá comunicarlo por escrito al contratista para que éste efectúe las correcciones o reposiciones correspondientes dentro de un plazo máximo de treinta días naturales. Transcurrido este periodo sin que las correcciones o reposiciones se hubieren realizado, el contratante hará efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán acordarlo, debiendo continuar vigente la garantía.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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