Artículo 122 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contrataste a alguien para hacer un trabajo y te dieron una fianza como garantía por si salían defectos ocultos, esa fianza solo se cancela siguiendo lo que diga el documento de la póliza. Esa póliza debe estar hecha según las reglas de este Reglamento. En otras palabras, no te liberan de la responsabilidad hasta que se cumplan las condiciones que vienen escritas en el papel de la garantía.
Texto oficial
Artículo 122.- Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación se sujetará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.