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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/122
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contrataste a alguien para hacer un trabajo y te dieron una fianza como garantía por si salían defectos ocultos, esa fianza solo se cancela siguiendo lo que diga el documento de la póliza. Esa póliza debe estar hecha según las reglas de este Reglamento. En otras palabras, no te liberan de la responsabilidad hasta que se cumplan las condiciones que vienen escritas en el papel de la garantía.

Texto oficial

Artículo 122.- Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación se sujetará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 48) ↗

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