Artículo 123 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que contrata (el contratante) puede escoger el tipo de garantía que más le convenga, siempre y cuando le dé seguridad de que el contratista (quien hace el trabajo) va a cumplir con lo prometido. Para elegirla, debe tomar en cuenta cómo es el trabajo, su tamaño y qué tan complicado es. Además, es su responsabilidad asegurarse de que las garantías estén vigentes durante todo el contrato y cuando haya cambios.
Texto oficial
Artículo 123.- El contratante podrá elegir el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y le permita tener la mayor certeza de que las obligaciones del contratista estén debidamente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 49 respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar. Es responsabilidad del contratante que las garantías de los contratos y sus modificaciones estén vigentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.