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Artículo 124 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 explica las reglas para usar una fianza como garantía en contratos, cuando alguien promete que va a cumplir. La póliza (el documento de la fianza) debe decir que la fianza cubre todo lo acordado en el contrato, que para liberarla se necesita una carta del contratante (quien contrata el servicio), y que sigue vigente hasta que termine cualquier juicio o recurso legal. Además, la empresa que da la fianza (afianzadora) acepta que se le pueda cobrar de manera rápida, incluso con intereses si paga tarde. Si se amplía el dinero o el tiempo del contrato, el contratista debe entregar una modificación de la fianza; y al terminar el contrato, si el contratista paga todo lo que debe, se libera la fianza de cumplimiento, pero sigue vigente la que cubre defectos ocultos. Para cobrar la fianza, el contratante debe enviar a la Secretaría de Finanzas la solicitud con los documentos que justifiquen el cobro.

Texto oficial

Artículo 124.- Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y lo siguiente: I. La póliza de garantía deberá prever mínimo las siguientes declaraciones: a. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. b. Que, para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación escrita del contratante. c. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; y d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. II. En la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, el contratista deberá entregar la modificación de la fianza; III. Cuando, al realizarse el finiquito, resulten saldos a cargo del contratista y éste pague la totalidad en forma incondicional, el contratante liberará la fianza de cumplimiento subsistiendo la fianza por defectos y vicios ocultos; y IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, el contratante deberá remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro. Cuando el Gobierno del Estado suscriba convenios con instituciones de fianzas, éstos se atenderán en lo que no se contraponga a lo establecido en el Libro y este Reglamento. Sección Segunda Del Contrato Sobre la Base de Precios Unitarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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