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Artículo 125 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando firmas un contrato de construcción con "precios unitarios", el contratista te va a cobrar por cada "unidad" de trabajo que ya esté terminada. Por ejemplo, si el trabajo es poner pisos, te van a cobrar por cada metro cuadrado que ya esté instalado, no por todo el piso de una vez. Para que te cobren, el trabajo debe estar hecho tal cual lo dice el proyecto, las especificaciones de construcción y las normas de calidad. Además, ese precio por unidad incluye los costos de lo que se usó para hacerlo, como materiales y mano de obra, junto con otros gastos y la ganancia del contratista. En pocas palabras, pagas por lo que ya está listo y bien hecho, no por adelantado.

Texto oficial

Artículo 125.- En los contratos sobre la base de precios unitarios se considerará precio unitario al importe de la retribución que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto, en las especificaciones de construcción y en las normas de calidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 50 El precio unitario estará compuesto por los costos directos del concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.