Artículo 126 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere construir una obra o contratar un servicio, pone en el contrato precios por cada actividad que se va a hacer. Esos precios deben calcularse siguiendo las reglas de este Reglamento, y no a como le dé la gana a la empresa. La idea es que esos costos cubran todos los gastos necesarios para hacer bien el trabajo, sin que falte nada.
Texto oficial
Artículo 126.- Los precios unitarios que formen parte de un procedimiento de licitación, de un contrato o de un convenio, incluidos los precios extraordinarios para la ejecución de obras o servicios, deberán analizarse, calcularse e integrarse, de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento. Los costos y cargos mencionados en este capítulo tienen por objeto satisfacer el total de los recursos requeridos para realizar cada concepto de trabajo en la forma más amplia posible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.