- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere construir una obra o contratar un servicio, pone en el contrato precios por cada actividad que se va a hacer. Esos precios deben calcularse siguiendo las reglas de este Reglamento, y no a como le dé la gana a la empresa. La idea es que esos costos cubran todos los gastos necesarios para hacer bien el trabajo, sin que falte nada.
Texto oficial
Artículo 126.- Los precios unitarios que formen parte de un procedimiento de licitación, de un contrato o de un convenio, incluidos los precios extraordinarios para la ejecución de obras o servicios, deberán analizarse, calcularse e integrarse, de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento. Los costos y cargos mencionados en este capítulo tienen por objeto satisfacer el total de los recursos requeridos para realizar cada concepto de trabajo en la forma más amplia posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.