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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/39
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que hace la convocatoria puede cambiar los plazos o detalles de las reglas, siempre y cuando no quiera limitar a los que quieran participar. Pero esos cambios no pueden reemplazar o modificar de manera importante las obras o servicios que se pidieron, ni tampoco agregar algo diferente. Además, deben avisar a todos los interesados usando los mismos medios donde publicaron la convocatoria original (como periódicos o páginas web).

Texto oficial

Artículo 39.- Siempre que no se pretenda limitar el número de licitantes, el convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos contenidos en la convocatoria. Las modificaciones no podrán sustituir o variar sustancialmente las obras públicas o servicios, ni agregar otros distintos, y deberán hacerse del conocimiento de los interesados por los mismos medios en que fue publicada.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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