Artículo 39 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que hace la convocatoria puede cambiar los plazos o detalles de las reglas, siempre y cuando no quiera limitar a los que quieran participar. Pero esos cambios no pueden reemplazar o modificar de manera importante las obras o servicios que se pidieron, ni tampoco agregar algo diferente. Además, deben avisar a todos los interesados usando los mismos medios donde publicaron la convocatoria original (como periódicos o páginas web).
Texto oficial
Artículo 39.- Siempre que no se pretenda limitar el número de licitantes, el convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos contenidos en la convocatoria. Las modificaciones no podrán sustituir o variar sustancialmente las obras públicas o servicios, ni agregar otros distintos, y deberán hacerse del conocimiento de los interesados por los mismos medios en que fue publicada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.