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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/40
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o consigues las bases de una licitación (el documento con las reglas para participar), ya tienes derecho a competir en ese proceso. Si cuando se termina el plazo para vender esas bases nadie las compró o consiguió, la licitación se declara desierta, es decir, se cancela porque no hay participantes. En otras palabras, sin bases no puedes entrarle, y sin compradores no hay concurso.

Texto oficial

Artículo 40.- Los interesados que adquieran u obtengan las bases de licitación tendrán derecho a participar en el proceso. La licitación se declarará desierta cuando al concluir el periodo de venta de bases ningún interesado las adquiera u obtenga. Sección Tercera De la Visita al Sitio de los Trabajos y de la Junta de Aclaraciones

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 18) ↗

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