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Artículo 41 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que es obligatorio que las personas interesadas vayan a conocer el lugar donde se realizarán los trabajos. Esa visita se hace al día hábil siguiente de que termina el periodo para comprar las bases de la licitación. El propósito es que los interesados vean cómo está el sitio, cómo se accede, qué servicios tiene y todos los detalles importantes para hacer su propuesta. Quien organiza la licitación debe guiar la visita y facilitar la entrada. Solo pueden ir los que ya compraron las bases, y pueden llevar a su equipo si quieren. Al final, se levanta un acta con los nombres de los asistentes y los comentarios que puedan servir para la junta de aclaraciones. A todos los que asistan, la organización les dará una constancia que deben incluir en su propuesta para participar.

Texto oficial

Artículo 41.- La visita al sitio de los trabajos es obligatoria para los interesados y se llevará a cabo el día hábil siguiente al término de la etapa de venta de bases. Tiene el propósito de que los interesados conozcan las condiciones en que se encuentra; el acceso; los servicios de que dispone; las características físicas y ambientales; y, en general, los aspectos relevantes para la formulación de su propuesta. El convocante organizará y guiará la visita al sitio de los trabajos y facilitará el acceso. Acudirán los interesados que cuenten con las bases de licitación, acompañados si lo desean de su personal. Del evento, se levantará acta circunstanciada que relacione a las personas que acudieron y, en su caso, los comentarios que pudieran ser materia de la junta de aclaraciones. En todos los casos, el convocante expedirá una constancia a los interesados que hayan visitado el sitio de los trabajos, misma que deberá integrarse en la propuesta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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