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Artículo 150 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 150 dice que, si en una obra de construcción la maquinaria o equipo se queda sin usar por situaciones que no se planearon en el contrato, eso se puede cobrar como un costo extra. La máquina puede estar "en espera" si simplemente está parada por algo imprevisto, y ahí se incluye el sueldo del operador. También puede estar "en reserva" si el cliente (el que contrató la obra) pide que esté lista para emergencias o seguridad, pero solo si es realmente necesaria y adecuada para el trabajo. El costo por hora de esa máquina parada debe ser menor que cuando está trabajando, porque no gasta combustible ni se desgasta igual. Además, si desde el principio se sabe que se necesitará maquinaria en espera para hacer la obra, eso debe estar escrito en el contrato desde las bases.

Texto oficial

Artículo 150.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva corresponde a erogaciones por situaciones no previstas en el contrato. Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará: I. Maquinaria y equipo de construcción en espera. Cuando por situaciones no previstas la maquinaria y equipo debe permanecer inactivo en espera de un evento para entrar en operación. Debe considerar el costo del operador; II. Maquinaria y equipo de construcción en reserva. Es el que está inactivo por orden expresa del contratante para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad, urgencia o emergencia. Será procedente cuando: a. Sea indispensable para atender la eventualidad debiendo existir la justificación técnica, y b. Sean los apropiados en cuanto a capacidad, potencia y otras características para el proceso constructivo. El costo horario de las máquinas o equipos en espera y en reserva deberá corresponder a las condiciones a que se sujeten; y los costos fijos y por consumos ser menores a los calculados por hora efectiva en operación. En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de construcción en espera, las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán establecerlo desde las bases para su reconocimiento en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.