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Artículo 149 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 explica cómo calcular el costo del equipo de seguridad para los trabajadores. Este costo es lo que se gasta en proteger físicamente a la persona, como cascos, guantes o arneses, según el tipo de trabajo que haga. Para sacar el número, se usa una fórmula: multiplica el costo de la mano de obra (lo que le pagan al trabajador por su labor, según el artículo 131) por un coeficiente especial llamado "Ks". Ese coeficiente cambia dependiendo del riesgo del trabajo y del equipo de protección que se necesite. En pocas palabras, es una forma de medir cuánto dinero se debe destinar a la seguridad del trabajador para cada tarea.

Texto oficial

Artículo 149.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al equipo de protección física del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 59 Este costo se obtiene de la expresión: Es = Ks * Mo Donde: “Es” El costo por equipo de seguridad. "Ks” Un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. "Mo" El costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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