- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 dice que, para calcular el costo de las máquinas-herramientas, debes seguir el mismo método que usas para calcular el costo de la maquinaria o equipo de construcción. Ese método está explicado en el artículo 134 de este reglamento. En pocas palabras, no hay una forma especial para las máquinas-herramientas: usa las mismas reglas que ya conoces para la maquinaria.
Texto oficial
Artículo 148.- El costo por máquinas-herramientas se analizará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, señalado en el artículo 134 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.