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Artículo 148 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que, para calcular el costo de las máquinas-herramientas, debes seguir el mismo método que usas para calcular el costo de la maquinaria o equipo de construcción. Ese método está explicado en el artículo 134 de este reglamento. En pocas palabras, no hay una forma especial para las máquinas-herramientas: usa las mismas reglas que ya conoces para la maquinaria.

Texto oficial

Artículo 148.- El costo por máquinas-herramientas se analizará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, señalado en el artículo 134 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.