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Artículo 151 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El costo indirecto son los gastos necesarios para que el contratista (la empresa que hace la obra) pueda trabajar, tanto desde sus oficinas centrales como en el lugar de la obra. Estos gastos incluyen cosas como la administración, la organización, la dirección técnica, la vigilancia, la supervisión, construir instalaciones temporales, transportar maquinaria, imprevistos y, a veces, prestaciones del personal directivo y administrativo. El costo indirecto de las oficinas centrales solo cubre los gastos para dar apoyo técnico y administrativo al jefe de obra (superintendencia). Por su parte, el costo indirecto de las oficinas de campo incluye los gastos directamente del equipo que supervisa la obra en el lugar.

Texto oficial

Artículo 151.- El costo indirecto corresponde a los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos que realiza el contratista en sus oficinas centrales y en el lugar de la obra. Comprende, entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales para realizar conceptos de trabajo, transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. El costo indirecto de las oficinas centrales del contratista incluirá únicamente los gastos para dar el apoyo técnico y administrativo necesarios a la superintendencia de obra. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 60 El costo indirecto de oficinas de campo incluirá los gastos de la superintendencia de obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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