Artículo 152 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice qué gastos puede incluir una empresa en el costo indirecto, que son los que se usan para administrar sus oficinas centrales o de campo. Por ejemplo, ahí entran los sueldos del personal (como jefes, supervisores y administrativos), las prestaciones que marca la ley (como IMSS e Infonavit), y gastos de renta o mantenimiento de edificios, vehículos o bodegas. También se pueden meter honorarios de consultores, fletes para mover maquinaria, gastos de oficina (como teléfono, luz o papelería), y cosas como capacitación, seguros o trabajos previos para construir campamentos. En pocas palabras, es una lista de los gastos permitidos para calcular el costo de administrar un proyecto.
Texto oficial
Artículo 152.- Los gastos que se podrán integrar al costo indirecto, que pueden aplicarse a la administración de las oficinas centrales, o de campo, son los siguientes: I. Gasto de personal: Honorarios y sueldos: a. Personal directivo; b. Personal de supervisión y control; c. Personal administrativo. Prestaciones del personal: a. Cuota patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; b. Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo; c. Pasajes y viáticos del personal enunciado en el apartado de honorarios y sueldos, y d. Los que deriven de los contratos de trabajo. II. Renta o depreciación y mantenimiento: a. Edificios y locales; b. Instalaciones generales; c. Bodegas; d. Locales de mantenimiento y guarda; e. Campamentos; f. Vehículos. En este concepto debe incluirse también el gasto de operación. g. Equipos, muebles y enseres. III. Honorarios profesionales: a. Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y b. Estudios e investigaciones. IV. Fletes y acarreos: a. Campamentos; b. Maquinaria y equipo de construcción; c. Plantas y elementos para instalaciones, y d. Mobiliario. V. Gastos de oficina: a. Papelería y útiles de escritorio; b. Correo, fax, teléfono, telégrafo, radio; c. Equipo de computo; d. Situación de fondos; e. Copiado y duplicación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 61 f. Luz, gas y otros consumos, y g. Gastos del procedimiento de adjudicación. VI. Capacitación y adiestramiento; VII. Seguridad e higiene; VIII. Seguros y fianzas, y IX. Trabajos previos y auxiliares de: a. Construcción y conservación de caminos de acceso; b. Montaje y desmantelamiento de equipo, y c. Construcción de instalaciones generales para: 1. Campamentos; 2. Maquinaria y equipo de construcción; y 3. Plantas y elementos para instalaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.