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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
153

Artículo 153 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El costo indirecto son los gastos que no se ven directamente en la obra, como la renta de la oficina o los sueldos del personal administrativo. Este costo se calcula como un porcentaje del costo directo, que es lo que gastas en materiales y mano de obra para cada parte del trabajo. Para sacar ese porcentaje, sumas todos los gastos indirectos de toda la obra y los divides entre el costo directo total. Así obtienes un número que aplicas a cada concepto para saber cuánto agregar por esos gastos.

Texto oficial

Artículo 153.- El costo indirecto se expresará como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. El porcentaje se calculará dividiendo la suma de los importes de los gastos señalados en el artículo anterior entre el costo directo total de la obra.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 61) ↗

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