Artículo 154 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El costo por financiamiento es lo que le cuesta al contratista usar su propio dinero o pedir prestado para poder cumplir con el plan de trabajo del proyecto. Este costo se calcula como un porcentaje que se suma a los gastos directos (como materiales y mano de obra) y los indirectos (como rentas o sueldos administrativos). Básicamente, es el "costo de oportunidad" o el interés que paga por tener el dinero invertido mientras hace la obra.
Texto oficial
Artículo 154.- El costo por financiamiento es el generado por la inversión de dinero propio o ajeno, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos. Se representará como un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.