Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 154 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El costo por financiamiento es lo que le cuesta al contratista usar su propio dinero o pedir prestado para poder cumplir con el plan de trabajo del proyecto. Este costo se calcula como un porcentaje que se suma a los gastos directos (como materiales y mano de obra) y los indirectos (como rentas o sueldos administrativos). Básicamente, es el "costo de oportunidad" o el interés que paga por tener el dinero invertido mientras hace la obra.

Texto oficial

Artículo 154.- El costo por financiamiento es el generado por la inversión de dinero propio o ajeno, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos. Se representará como un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.