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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y los ayuntamientos, antes de hacer un estudio o proyecto, deben asegurarse de que no tienen el personal, las instalaciones o los recursos para hacerlo por su cuenta. Para demostrarlo, necesitan un documento oficial (dictamen) firmado por la Secretaría o el ayuntamiento. También tienen que revisar en sus archivos, en los de otras dependencias y en el Registro de Obras Públicas, si ya existe un estudio o proyecto que resuelva lo que necesitan. Si ya hay uno que sirva, solo está permitido hacerle ajustes, actualizarlo o completarlo, pero no empezar desde cero. En pocas palabras: antes de contratar o hacer algo nuevo, deben verificar que realmente no puedan hacerlo ellos mismos y que no haya algo ya listo que funcione.

Texto oficial

Artículo 95.- En el caso de estudios y proyectos, las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán considerar que: I. No cuenten cuantitativa o cualitativamente con los elementos, instalaciones y personal para realizarlos, lo que deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita la Secretaría del Ramo o el ayuntamiento; II. No existan estudios o proyectos que satisfagan sus requerimientos. Lo verificarán en sus archivos y en los de las dependencias y entidades responsables, normativa o ejecutivamente, de la materia a que se refiera el estudio o proyecto y, en su caso, en el Registro de Obras Públicas del Estado, a cargo de la Secretaría del Ramo; III. Si existe estudio o proyecto que cumpla con las necesidades, procederá sólo de ser necesario la adecuación, actualización o complemento;

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 42) ↗

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