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Artículo 95 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y los ayuntamientos, antes de hacer un estudio o proyecto, deben asegurarse de que no tienen el personal, las instalaciones o los recursos para hacerlo por su cuenta. Para demostrarlo, necesitan un documento oficial (dictamen) firmado por la Secretaría o el ayuntamiento. También tienen que revisar en sus archivos, en los de otras dependencias y en el Registro de Obras Públicas, si ya existe un estudio o proyecto que resuelva lo que necesitan. Si ya hay uno que sirva, solo está permitido hacerle ajustes, actualizarlo o completarlo, pero no empezar desde cero. En pocas palabras: antes de contratar o hacer algo nuevo, deben verificar que realmente no puedan hacerlo ellos mismos y que no haya algo ya listo que funcione.

Texto oficial

Artículo 95.- En el caso de estudios y proyectos, las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán considerar que: I. No cuenten cuantitativa o cualitativamente con los elementos, instalaciones y personal para realizarlos, lo que deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita la Secretaría del Ramo o el ayuntamiento; II. No existan estudios o proyectos que satisfagan sus requerimientos. Lo verificarán en sus archivos y en los de las dependencias y entidades responsables, normativa o ejecutivamente, de la materia a que se refiera el estudio o proyecto y, en su caso, en el Registro de Obras Públicas del Estado, a cargo de la Secretaría del Ramo; III. Si existe estudio o proyecto que cumpla con las necesidades, procederá sólo de ser necesario la adecuación, actualización o complemento;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.