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Artículo 96 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, empresas públicas y municipios, todos ellos, van a elegir cómo contratar un servicio dependiendo de cuánto cueste. Si es muy caro, harán una licitación pública (una competencia abierta donde muchas empresas pueden participar); si es de precio medio, usarán una invitación restringida (solo llaman a algunas empresas); y si es barato, pueden hacer una adjudicación directa (contratan a quien quieran sin competencia). Para cada una de esas formas, deben seguir los pasos que marca el reglamento, como si fuera un instructivo que tienen que cumplir al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 96.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos determinarán el procedimiento de adjudicación: licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa según el monto del presupuesto base del servicio; y seguirán los pasos que señala el Libro y este Reglamento para cada uno de ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.