Artículo 94 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, sus empresas y los municipios tienen que hacer un documento llamado "términos de referencia" antes de contratar a alguien para un servicio. Ese documento explica de manera clara qué servicio necesitan, cómo se debe hacer y cuánto va a durar. Por ley, este documento debe incluir al menos seis cosas: 1) una descripción bien detallada del servicio que requieren, 2) los tiempos en que se debe entregar el trabajo, 3) las características generales y específicas del servicio, 4) si la dependencia va a dar información técnica o equipos, 5) si se necesita usar un método específico para hacer el servicio, y 6) qué resultados o documentos esperan recibir y cómo deben presentarlos.
Texto oficial
Artículo 94.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán preparar los términos de referencia de las bases de licitación para la adjudicación de contratos de servicios. Éstos son el documento que contiene el objeto, los requisitos y el alcance del servicio y deberán contener mínimo: I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren; II. Los plazos de ejecución, incluyendo un programa de prestación de los servicios; III. Las especificaciones generales y particulares del servicio; IV. En su caso, la información técnica y recursos que proporcionará el convocante; V. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio; y VI. El producto o documentos esperados y su forma de presentación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.