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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, sus empresas y los municipios tienen que hacer un documento llamado "términos de referencia" antes de contratar a alguien para un servicio. Ese documento explica de manera clara qué servicio necesitan, cómo se debe hacer y cuánto va a durar. Por ley, este documento debe incluir al menos seis cosas: 1) una descripción bien detallada del servicio que requieren, 2) los tiempos en que se debe entregar el trabajo, 3) las características generales y específicas del servicio, 4) si la dependencia va a dar información técnica o equipos, 5) si se necesita usar un método específico para hacer el servicio, y 6) qué resultados o documentos esperan recibir y cómo deben presentarlos.

Texto oficial

Artículo 94.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán preparar los términos de referencia de las bases de licitación para la adjudicación de contratos de servicios. Éstos son el documento que contiene el objeto, los requisitos y el alcance del servicio y deberán contener mínimo: I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren; II. Los plazos de ejecución, incluyendo un programa de prestación de los servicios; III. Las especificaciones generales y particulares del servicio; IV. En su caso, la información técnica y recursos que proporcionará el convocante; V. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio; y VI. El producto o documentos esperados y su forma de presentación.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 42) ↗

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