Artículo 156 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 156 dice que el "cargo por utilidad" es la ganancia que se lleva el contratista (la persona o empresa que hace un trabajo) por realizar un proyecto. Esta ganancia se calcula como un porcentaje que el contratista elige, sumando los costos directos (materiales, mano de obra), indirectos (renta, oficinas) y de financiamiento (intereses de préstamos). Además, este porcentaje ya incluye lo que se descuenta por impuestos (como el ISR) y por la parte de utilidades que les toca a los trabajadores según la ley. En palabras simples: el contratista define su margen de ganancia, pero considerando los impuestos y lo que les da a sus empleados.
Texto oficial
Artículo 156.- El cargo por utilidad es la ganancia del contratista por la ejecución del concepto de trabajo. Se representa como un porcentaje de la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento fijado por el contratista. Este cargo considerará las deducciones del impuesto sobre la renta y de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.