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Artículo 160 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si acordaste hacer un trabajo y el cliente te pide más cosas que no estaban en el plan original, aunque no haya un papel firmado, tú como contratista puedes cobrar después de hacer ese trabajo extra. Solo tienes que presentar tus cuentas en la siguiente fecha de corte que ya tuvieran, y la persona encargada de la obra las revisará. No necesitas esperar a que se firme un nuevo contrato para empezar a trabajar ni para pedir el pago.

Texto oficial

Artículo 160.- Cuando el contratante requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, una vez ejecutados los trabajos, el contratista podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha de corte más cercana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.