Artículo 159 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando en una obra salen trabajos extra que no estaban en el plan original, al costo de esos trabajos se le deben sumar los porcentajes de gastos indirectos, financiamiento y ganancia que ya acordaste desde el principio en tu contrato. No puedes inventar nuevos porcentajes, sino usar los mismos que ya pactaste.
Texto oficial
Artículo 159.- Al costo directo de las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de cargo por utilidad convenidos en el contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.