Artículo 158 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una obra o servicio el cliente se da cuenta de que necesita más trabajo o cosas que no estaban en el contrato original, puede ordenar que se hagan. Si es el trabajador quien ve esa necesidad, debe avisarle al cliente para que él decida qué hacer. El trabajador solo puede hacer esos trabajos extra si tiene un permiso por escrito de la persona autorizada en el contrato y si queda anotado en la bitácora de la obra, a menos que sea una emergencia donde no se pueda esperar.
Texto oficial
Artículo 158.- Si, durante la vigencia del contrato, el contratante se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato, ordenará su ejecución; si el contratista es quien conoce de la necesidad, deberá notificarlo al contratante para que resuelva lo conducente. El contratista solo podrá ejecutar los trabajos con la autorización por escrito del servidor público facultado en el contrato para ese fin y con la nota en bitácora que asiente la residencia de obra, salvo situaciones de urgencia en las que no sea posible esperar la autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.