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Artículo 180 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te contratan para un servicio, la persona o empresa que te contrata (el contratante) puede darte un anticipo, pero ese adelanto no puede ser mayor al 50% del presupuesto total autorizado para el año. Decir que el anticipo depende de qué tan complicado, grande o costoso sea el trabajo. Ese porcentaje lo decide quien te contrata, tomando en cuenta los gastos del servicio.

Texto oficial

Artículo 180.- En la contratación de servicios se podrá otorgar anticipo que no excedan del cincuenta por ciento del total de la asignación presupuestal aprobada para el ejercicio. El contratante determinará el porcentaje correspondiente atendiendo a la complejidad, magnitud y gastos inherentes al servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.