- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te contrata para hacer un trabajo o una obra, debe fijarse bien en lo difícil, grande o complicado que sea ese proyecto para decidir cuánto dinero adelantarte. Ese adelanto (que llaman "anticipo") solo sirve para que puedas empezar o seguir trabajando sin problemas. No es para que lo uses en otra cosa, sino para asegurar que la obra o servicio no se detenga.
Texto oficial
Articulo 181.- El contratante deberá tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, los que tendrán por objeto apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.