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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/181
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
181

Artículo 181 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te contrata para hacer un trabajo o una obra, debe fijarse bien en lo difícil, grande o complicado que sea ese proyecto para decidir cuánto dinero adelantarte. Ese adelanto (que llaman "anticipo") solo sirve para que puedas empezar o seguir trabajando sin problemas. No es para que lo uses en otra cosa, sino para asegurar que la obra o servicio no se detenga.

Texto oficial

Articulo 181.- El contratante deberá tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, los que tendrán por objeto apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 67) ↗

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