Artículo 181 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te contrata para hacer un trabajo o una obra, debe fijarse bien en lo difícil, grande o complicado que sea ese proyecto para decidir cuánto dinero adelantarte. Ese adelanto (que llaman "anticipo") solo sirve para que puedas empezar o seguir trabajando sin problemas. No es para que lo uses en otra cosa, sino para asegurar que la obra o servicio no se detenga.
Texto oficial
Articulo 181.- El contratante deberá tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, los que tendrán por objeto apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.