Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 182 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le dan un anticipo a un contratista (la persona o empresa que hará el trabajo), el monto se calcula con base en el porcentaje que se fijó desde la convocatoria del proyecto, aplicado al presupuesto que se autorizó para ese contrato. Si el trabajo dura más de un año, el anticipo se calcula igual, pero solo tomando en cuenta el presupuesto aprobado para el año en que se está trabajando. En otras palabras, no se adelanta más de lo que corresponde al presupuesto de ese ejercicio.

Texto oficial

Artículo 182.- El importe de los anticipos que se conceda a los contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación a la asignación presupuestal aprobada para el contrato. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el importe de anticipo se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestal aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.