Artículo 183 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El anticipo es un pago que se le da al contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) antes de empezar la obra. Ese dinero debe entregarse antes de la fecha acordada para iniciar. Si el cliente se tarda en darlo, el contratista tiene derecho a retrasar el inicio del trabajo por el mismo tiempo que duró el atraso. Eso sí, esta regla no aplica cuando se firma un acuerdo para aumentar el costo de un proyecto que ya está en marcha.
Texto oficial
Artículo 183.- El anticipo se deberá entregar al contratista antes de la fecha pactada para el inicio de los trabajos. El atraso en su entrega será causa para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Esta disposición no es aplicable en el caso de convenios de ampliación en monto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.