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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/183
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
183

Artículo 183 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El anticipo es un pago que se le da al contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) antes de empezar la obra. Ese dinero debe entregarse antes de la fecha acordada para iniciar. Si el cliente se tarda en darlo, el contratista tiene derecho a retrasar el inicio del trabajo por el mismo tiempo que duró el atraso. Eso sí, esta regla no aplica cuando se firma un acuerdo para aumentar el costo de un proyecto que ya está en marcha.

Texto oficial

Artículo 183.- El anticipo se deberá entregar al contratista antes de la fecha pactada para el inicio de los trabajos. El atraso en su entrega será causa para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Esta disposición no es aplicable en el caso de convenios de ampliación en monto.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 67) ↗

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