- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 184
Artículo 184 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contratista recibe un adelanto de dinero por un trabajo, debe entregar una garantía que demuestre que usará ese dinero correctamente. Solo hasta que entregue esa garantía, el cliente o la dependencia le entrega el anticipo. Es como cuando pides un préstamo y te piden un aval para asegurar que lo vas a pagar bien. Esta regla aplica para contratos de obra o servicios.
Texto oficial
Artículo 184.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía de la correcta aplicación del anticipo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.