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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
184

Artículo 184 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contratista recibe un adelanto de dinero por un trabajo, debe entregar una garantía que demuestre que usará ese dinero correctamente. Solo hasta que entregue esa garantía, el cliente o la dependencia le entrega el anticipo. Es como cuando pides un préstamo y te piden un aval para asegurar que lo vas a pagar bien. Esta regla aplica para contratos de obra o servicios.

Texto oficial

Artículo 184.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía de la correcta aplicación del anticipo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 67) ↗

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