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Artículo 185 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te dan un anticipo para empezar una obra, ese dinero se descuenta poco a poco de los pagos semanales o mensuales que te van haciendo por el trabajo que ya realizaste. El porcentaje que te descuentan de cada pago es exactamente el mismo porcentaje que te dieron de anticipo. Por ejemplo, si te adelantaron el 20% del total, te descontarán el 20% de cada estimación de trabajo hasta cubrirlo. En trabajos que no tengan anticipo desde el principio, no se hará ningún descuento, a menos que se decida dar un anticipo después por un cambio en el presupuesto del año siguiente, y ahí se aplica la misma regla.

Texto oficial

Artículo 185.- Para la amortización de los anticipos otorgados, se procederá de la siguiente manera: I. El porcentaje de amortización que se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados por el contratista, será igual al porcentaje de anticipo otorgado; II. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se consideren anticipos, no se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que por el cambio del ejercicio presupuestal se hubieren otorgado, de acuerdo con el ejercicio presupuestal actualizado de la obra pública o servicios relacionados con la misma que es la base para solicitar la asignación presupuestal y una vez aprobada esta servirá para determinar el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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