- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 186
Artículo 186 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al final de un crédito o préstamo todavía te falta pagar una parte, ese dinero pendiente se debe cubrir por completo en el último pago que hagas. Es decir, no puedes dejar deudas o pagos a medias cuando termines de liquidar lo que debes. Eso aplica solo cuando ya estás cerrando el contrato o la cuenta.
Texto oficial
Artículo 186.- En caso de que haya un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final. Sección Quinta De la Modificación de los Contratos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.