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Artículo 186 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al final de un crédito o préstamo todavía te falta pagar una parte, ese dinero pendiente se debe cubrir por completo en el último pago que hagas. Es decir, no puedes dejar deudas o pagos a medias cuando termines de liquidar lo que debes. Eso aplica solo cuando ya estás cerrando el contrato o la cuenta.

Texto oficial

Artículo 186.- En caso de que haya un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final. Sección Quinta De la Modificación de los Contratos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.