Artículo 187 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un contrato de trabajo es necesario cambiar el tiempo o el costo para terminar la obra, el cliente debe hacer un nuevo acuerdo por escrito con las nuevas condiciones. La persona encargada de la obra tiene que presentar un documento técnico que explique bien por qué se necesita el cambio. Ese nuevo acuerdo pasa a ser parte del contrato original y es obligatorio para ambas partes. Además, los nuevos planes de trabajo que surjan de esos cambios serán los que se usen para medir cómo va avanzando la obra.
Texto oficial
Artículo 187.- Si, durante la vigencia del contrato, hay la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, el contratante celebrará el convenio correspondiente con las nuevas condiciones. El residente de obra deberá sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 68 Para efectos de este Reglamento, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para las partes. El conjunto de programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.