Artículo 188 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes cambiar un contrato para aumentar o reducir lo que acordaron, no hay límite en eso. Si modificas el tiempo de duración, los nuevos días se cuentan tal cual (incluyendo fines de semana y días festivos) y el cambio se mide contra el tiempo original. Si es sobre el dinero, se compara con el monto que tenía el contrato al inicio. Los cambios de tiempo y los cambios de dinero se manejan por separado, aunque los puedas juntar en un solo papel para firmarlos.
Texto oficial
Artículo 188.- Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que, si es al monto, la comparación será contra el monto original del contrato. Las modificaciones al plazo serán independientes de las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada aun cuando, para fines de su formalización, puedan integrarse en un solo documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.