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Artículo 179 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que en contratos hechos por invitación restringida (cuando solo invitan a ciertas empresas a participar) o adjudicación directa (cuando eligen a una empresa sin competir), pueden acordar no dar anticipos. El que convoca (la dependencia o entidad) debe decidir, desde las bases o la invitación, si va a dar un anticipo y de cuánto, o si no va a dar nada. Esto aplica solo para esos tipos de contratos, no para licitaciones públicas. En resumen, tú como contratista sabrás desde el principio si te van a adelantar dinero o no.

Texto oficial

Artículo 179.- En contratos resultantes de procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa se podrá pactar no otorgar anticipos. El convocante establecerá, en las bases del procedimiento de invitación restringida y en el oficio de invitación, el porcentaje del anticipo que otorgará; o, en su caso, que no habrá anticipo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.