Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/178
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
178

Artículo 178 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno realiza un proceso para contratar a una empresa o persona, tiene que publicar las reglas desde el principio. En esas reglas, debe quedar claro cuánto dinero le va a adelantar al contratista antes de que termine el trabajo (eso se llama anticipo). También debe explicar las condiciones para dar ese adelanto, por ejemplo, cuándo se entrega y cómo se justifica. Así, todos los interesados saben desde el inicio cómo van a recibir el pago.

Texto oficial

Artículo 178.- En las bases de los procedimientos de adjudicación deberá establecerse el porcentaje de los anticipos que se otorgarán y las reglas a que se sujetarán. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 67

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.