Artículo 178 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno realiza un proceso para contratar a una empresa o persona, tiene que publicar las reglas desde el principio. En esas reglas, debe quedar claro cuánto dinero le va a adelantar al contratista antes de que termine el trabajo (eso se llama anticipo). También debe explicar las condiciones para dar ese adelanto, por ejemplo, cuándo se entrega y cómo se justifica. Así, todos los interesados saben desde el inicio cómo van a recibir el pago.
Texto oficial
Artículo 178.- En las bases de los procedimientos de adjudicación deberá establecerse el porcentaje de los anticipos que se otorgarán y las reglas a que se sujetarán. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 67
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