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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
177

Artículo 177 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 dice que, cuando se amplíe el presupuesto de un contrato, se puede adelantar dinero para comprar materiales de construcción, equipo fijo y otros insumos necesarios. Eso sí, el adelanto no debe pasarse del porcentaje que ya se había acordado desde el principio. En otras palabras, si en el contrato original pactaron dar un 30% de anticipo, al aumentar el monto total solo puedes dar ese mismo porcentaje sobre lo nuevo, ni más ni menos. Es una regla para que no se descontrole el dinero que se presta por adelantado.

Texto oficial

Articulo 177.- Se podrán otorgar anticipos para la compra de materiales de construcción, adquisición de equipo de instalación permanente y demás insumos, en los convenios de ampliación de monto de los contratos, sin que se exceda del porcentaje pactado originalmente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 66) ↗

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