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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
176

Artículo 176 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trabajo es muy grande o complicado, el jefe de la dependencia o el presidente municipal puede dar un adelanto de dinero más grande de lo que normalmente se permite, pero solo si es necesario para que el proyecto funcione. Esto lo tiene que autorizar por escrito, no de palabra. Es decir, si la obra lo requiere, pueden soltar más lana desde el principio, pero siempre con un documento oficial que lo respalde.

Texto oficial

Artículo 176.- Atendiendo a la naturaleza, magnitud y requerimientos de los trabajos, el titular de la dependencia, entidad o presidente municipal bajo su responsabilidad podrá otorgar un porcentaje de anticipo mayor al establecido en el artículo anterior. Esta autorización deberá darla por escrito.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.