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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
175

Artículo 175 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una obra va a durar más de un año, el anticipo que te dan al principio solo puede ser hasta el 20% del presupuesto aprobado para el primer año. Ese dinero se usa para cosas como construir oficinas, mover maquinaria o empezar los trabajos. Para comprar materiales, equipo permanente o insumos necesarios, el anticipo máximo es del 30% del total del contrato o del presupuesto de ese año. Esto aplica para cada ejercicio presupuestal.

Texto oficial

Artículo 175.- En el caso de que la ejecución de los trabajos exceda de un ejercicio presupuestal, el anticipo para la construcción de oficinas, bodegas e instalaciones del contratista en el sitio de los trabajos, el traslado de maquinaria y equipo de construcción y el inicio de los trabajos, no excederá del veinte por ciento de la asignación presupuestal aprobada para el primer ejercicio. El anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipo de instalación permanente y otros insumos que se deban suministrar, no excederá del treinta por ciento del monto del contrato o de la asignación presupuestal aprobada para el ejercicio de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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