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Artículo 175 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una obra va a durar más de un año, el anticipo que te dan al principio solo puede ser hasta el 20% del presupuesto aprobado para el primer año. Ese dinero se usa para cosas como construir oficinas, mover maquinaria o empezar los trabajos. Para comprar materiales, equipo permanente o insumos necesarios, el anticipo máximo es del 30% del total del contrato o del presupuesto de ese año. Esto aplica para cada ejercicio presupuestal.

Texto oficial

Artículo 175.- En el caso de que la ejecución de los trabajos exceda de un ejercicio presupuestal, el anticipo para la construcción de oficinas, bodegas e instalaciones del contratista en el sitio de los trabajos, el traslado de maquinaria y equipo de construcción y el inicio de los trabajos, no excederá del veinte por ciento de la asignación presupuestal aprobada para el primer ejercicio. El anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipo de instalación permanente y otros insumos que se deban suministrar, no excederá del treinta por ciento del monto del contrato o de la asignación presupuestal aprobada para el ejercicio de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.